Artículo 133 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 133. Mujer extranjera víctima de violencia de género.
1. La mujer extranjera víctima de violencia de género tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en este capítulo.
La mujer extranjera víctima de violencia de género gozará de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Víctima de Violencia de Género, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.
2. Si al denunciarse o acreditarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, será inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalización del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentación de la denuncia, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal.
3. La autoridad ante la que se hubiera presentado en su caso la denuncia, o la autoridad competente para expedir la acreditación recogida en la normativa en materia de violencia de género, informará inmediatamente a la mujer extranjera de las posibilidades que le asisten en el marco de este artículo, así como de los derechos que le asisten al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.