Articulo 133 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 133. Medidas provisionales.
Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales recogidas en artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, las cuales permanecerán en vigor hasta que sean ratificadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde su adopción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023