Articulo 133 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 133. Embargo de participaciones o de acciones.
En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010