Articulo 133 Ley del Mercado de Valores
Artículo 133. Otras disposiciones.
1. Cuando la contraprestación ofrecida consista en valores a emitir por la sociedad obligada a formular la oferta se entenderá que no existe el derecho de suscripción preferente contemplado en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para los antiguos accionistas y titulares de obligaciones convertibles.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 130, las ofertas públicas de adquisición obligatorias estarán sujetas al régimen del artículo 137.2 cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 3 de dicho precepto.
3. Lo previsto en este capítulo no resultará de aplicación en caso de utilización de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución establecidos en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
4. Reglamentariamente se establecerán.
a) Los valores a los que habrá de dirigirse la oferta.
b) Las reglas y plazos para el cómputo del porcentaje de votos que brinda el control de una sociedad, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas, así como los convenios, acuerdos o situaciones de control conjunto.
c) La persona que estará obligada a presentar la oferta pública de adquisición en los supuestos de pactos parasociales y situaciones de control sobrevenido en los que exista obligación de presentarla.
d) Los términos en que la oferta será irrevocable o en que podrá someterse a condición o ser modificada.
e) Las garantías exigibles según que la contraprestación ofrecida sea en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no haya sido acordada por la sociedad o entidad oferente.
f) La modalidad de control administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en general, el procedimiento de las ofertas públicas de adquisición.
g) El régimen de las posibles ofertas competidoras.
h) Las reglas de prorrateo.
i) Las operaciones exceptuadas de este régimen.
j) El precio equitativo, las formas de contraprestación y las excepciones, en su caso, aplicables.
k) La información que habrá de hacerse pública antes de la presentación de una oferta, una vez adoptada la decisión de presentarla, en el transcurso de la misma y una vez finalizada.
l) El plazo en que deberá presentarse una oferta pública de adquisición desde su anuncio público.
m) Las reglas sobre la caducidad de las ofertas.
n) Las reglas aplicables a la publicación de los resultados de las ofertas.
o) La información que habrá de suministrarse por los órganos de administración o dirección de la sociedad afectada y del oferente a los representantes de sus respectivos trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores, así como el procedimiento aplicable a dicha obligación, ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral.
p) Los demás extremos cuya regulación se juzgue necesaria.
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015