Articulo 133 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.
1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.
2. La Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011