Articulo 133 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998