Articulo 133 Educación

Articulo 133 Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Selección del director.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Modificaciones