Articulo 133 Código de Comercio
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»Art. 133.
En las compañías colectivas, todos los socios, administren o no, tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad y hacer, con arreglo a los pactos consignados en la escritura de la sociedad o las disposiciones generales del Derecho, las reclamaciones que creyeren convenientes al interés común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886