Articulo 132 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 132. Régimen jurídico del servicio.
Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011