Articulo 132 Reglamento d...es Locales

Articulo 132 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el concesionario cometiese alguna infracción de carácter leve, se le impondrán multas en la forma y cuantía previstas en el Pliego de condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955