Articulo 132 Reglamento del Senado

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Artículo 132.

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La Comisión competente, a partir de la recepción del texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar el plazo a que se refiere el artículo 106, para deliberar y votar sobre el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994