Articulo 132 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132.
La Comisión competente, a partir de la recepción del texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar el plazo a que se refiere el artículo 106, para deliberar y votar sobre el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994