Articulo 132 Reglamento penitenciario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132. Concepto y caracteres.
El trabajo penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares, a que se refiere la letra c) del artículo 27.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996