Articulo 132 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 132. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Uno. Se adiciona un nuevo apartado, el 6 ter, al artículo 8 de la Ley 25/1990, del Medicamento, con la siguiente redacción.
«6 ter. Especialidad farmacéutica en envase para dispensación personalizada: El medicamento de composición e información definidas, de forma farmacéutica y dosificación determinadas, preparado para su uso medicinal inmediato, dispuesto y acondicionado para su dispensación al público a partir de un envase clínico de una especialidad farmacéutica autorizada, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinado a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica en aquellos tratamientos en que el Ministerio de Sanidad y Consumo lo autorice.»
Dos. Se adiciona un nuevo apartado, el 6, al artículo 85 de la Ley 25/1990, del Medicamento, con la siguiente redacción:
«6. En los términos que reglamentariamente se establezcan, la receta podrá extenderse/editarse en soporte informático. No será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y la cesión de datos que sean consecuencia de la implantación de un sistema de receta electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, apartados tres y seis, 8 y 11, apartado dos a) , de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 109 de la Ley 25/1990, del Medicamento, quedando con la siguiente redacción:
«1. Las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 108, aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 6.000 euros.
Grado medio: Desde 6.001 a 18.000 euros.
Grado máximo: Desde 18.001 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: Desde 30.001 a 60.000 euros.
Grado medio: Desde 60.001 a 78.000 euros.
Grado máximo: Desde 78.001 a 90.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: Desde 90.001 a 300.000 euros.
Grado medio: Desde 300.001 a 600.000 euros.
Grado máximo: Desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004