Articulo 132 Ley del Impu...dido -IVA-

Articulo 132 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Recursos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993