Articulo 132 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 132. Recursos.
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993