Articulo 132 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 132. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015