Articulo 132 Ley Concursal

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Artículo 132. Publicidad de la sentencia aprobatoria.

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Se dará a la sentencia por la que se apruebe el convenio la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004