Articulo 132 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 132. Planificación normativa.
Artículo declarado contrario al orden constitucional de competencias en los términos de los fundamentos jurídicos 7 b) y 7 c) de la Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. |
1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.