Articulo 131 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 131 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

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Artículo 131

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(antiguo artículo 109 TCE)

Cada uno de los Estados miembros velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, sea compatible con los Tratados y con los Estatutos del SEBC y del BCE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016