Articulo 131 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 131
(antiguo artículo 109 TCE)
Cada uno de los Estados miembros velará por que su legislación nacional, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, sea compatible con los Tratados y con los Estatutos del SEBC y del BCE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016