Articulo 131 Reglamento del Senado
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»Artículo 131.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se presentase alguna propuesta de veto y fuese aprobada en Comisión, para su ratificación o rechazo deberá ser convocado el Pleno del Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994