Articulo 131 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 131. Asignación de destinos.
(DEROGADO)
La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa y los de concurso de méritos y de provisión por antigüedad al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponden, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008