Articulo 131 Reforma del ... Andalucia

Articulo 131 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.

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1. El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

2. El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía.

3. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007