Articulo 131 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 131. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se da nueva redacción al último párrafo del artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que queda redactado en los siguientes términos.
«A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los mismos, así como de su liquidación final.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004