Articulo 131 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
(BOE de 07-03-1998) en vigor desde 01-04-1998