Articulo 131 Ley Hipotecaria
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»Artículo 131º.
Las anotaciones preventivas de demanda de nulidad de la propia hipoteca o cualesquiera otras que no se basen en alguno de los supuestos que puedan determinar la suspensión de la ejecución quedarán canceladas en virtud del mandamiento de cancelación a que se refiere el artículo 133, siempre que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas. No se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001 - Modificación realizada por LEY 10/1992, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA PROCESAL.
(BOE de 05-05-1992) en vigor desde 06-05-1992 - Artículo modificado por LEY 19/1986, DE 14 DE MAYO, DE REFORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION HIPOTECARIA.
(BOE de 20-05-1986) en vigor desde 04-06-1986