Articulo 130 TR de la ley...s públicas

Articulo 130 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 130. Régimen jurídico.

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(DEROGADO)

Lo dispuesto en esta sección resultará exclusivamente aplicable a los supuestos en que una obra pública, por su naturaleza y sus características, no sea susceptible de explotación económica y, por tanto, objeto del contrato de concesión de obras públicas regulado en el título V del presente libro.
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