Articulo 130 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 130. Régimen jurídico.
(DEROGADO)
Lo dispuesto en esta sección resultará exclusivamente aplicable a los supuestos en que una obra pública, por su naturaleza y sus características, no sea susceptible de explotación económica y, por tanto, objeto del contrato de concesión de obras públicas regulado en el título V del presente libro.Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008 - Artículo modificado por LEY 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
(BOE de 24-05-2003) en vigor desde 24-08-2003