Articulo 130 Reglamento del Senado
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»Artículo 130.
1. El Senado, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, podrá acordar que un proyecto o proposición de Ley sean aprobados por la Comisión Legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior en el Pleno. Dicha propuesta deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto.
2. El Pleno de la Cámara, en la misma forma, podrá decidir en cualquier momento la observancia del procedimiento ordinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994