Articulo 130 Reglamento d...artuchería

Articulo 130 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la ITC número 17. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.