Articulo 130 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 130. Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales.
(DEROGADO)
1. Los nombramientos y ceses de los cargos correspondientes a los Oficiales Generales de empleo Teniente General y General de División, Jefes de la fuerza y del apoyo a la fuerza, directamente dependientes de los respectivos Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, así como los cargos correspondientes a Generales de División de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que por Acuerdo de Consejo de Ministros se determinen, se efectuarán por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
2. El nombramiento de los demás cargos correspondientes a Oficiales Generales y la asignación de todos los destinos de esta categoría, así como los ceses, son competencia del Ministro de Defensa.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008