Articulo 130 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 130. Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario.
1. El reconocimiento de estudios entre títulos de técnico o técnica superior de formación profesional y títulos universitarios oficiales de Grado se realizará, de manera genérica, en términos de créditos ECTS.
2. El reconocimiento entre enseñanzas de Formación Profesional de grado superior y enseñanzas universitarias oficiales será mutuo. Se producirá para cursar estudios universitarios oficiales de Grado cuando se posea un título de técnico o técnica superior de formación profesional, así como para cursar un ciclo formativo de Grado superior cuando se posea un título universitario oficial de graduada o graduado.
3. Cuando exista una relación directa entre el título alegado y aquel al que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar, se garantizará un reconocimiento, que no podrá tener una proporción menor al 15 por ciento ni mayor del 25 por ciento de la carga crediticia total, que se realizará entre el conjunto de módulos de la parte obligatoria del currículo en el caso de formación profesional, o entre las asignaturas o materias de carácter básico, obligatorio y optativo, en el caso de enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que existe una relación directa entre titulaciones que pertenezcan a las familias profesionales de formación profesional y las que se inscriban en los ámbitos de conocimiento universitario según la relación establecida en el anexo XI.
5. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores de este artículo y del anexo XI, continuará vigente la posibilidad de reconocimiento de créditos de educación superior entre títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y títulos universitarios oficiales de Grado, resultante de la relación entre los planes de estudio y currículos respectivos.
6. Cuando para cursar una enseñanza universitaria oficial de Grado, además de la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional, se alegue la titulación de un Máster de Formación Profesional con relación directa con aquel, se contemplará un reconocimiento de 15 créditos ECTS adicionales. Además, en el caso de que la persona con Grado universitario disponga de un título de máster universitario con relación directa con su especialidad, podrá obtener el reconocimiento de 8 créditos ECTS adicionales. A estos efectos, se tendrá en cuenta la relación entre másteres profesionales que pertenezcan a las familias profesionales de formación profesional y las que se inscriban en los ámbitos de conocimiento universitario según la relación establecida en el anexo XI.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023