Articulo 130 Ley Concursal

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Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición.

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Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004