Articulo 130 Ley Concursal
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»Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición.
Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004