Articulo 13 Tribunal constitucional

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Artículo trece

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Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979