Articulo 13 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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»Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013