Articulo 13 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
Artículo 13. Recursos.
1. Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016