Articulo 13 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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»Artículo 13. Administración de los fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones serán administrados con las limitaciones establecidas en el artículo 14, por una entidad gestora con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control, en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002