Articulo 13 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 13. Trabajadores con discapacidad.
1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.
2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016