Articulo 13 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 13. Objeto de los contratos.
(DEROGADO)
El objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008