Articulo 13 Secretos oficiales
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»Artículo trece.
Las actividades reservadas por declaración de Ley y las «materias clasificadas» no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 48/1978, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 5 DE ABRIL DE 1968, SOBRE SECRETOS OFICIALES.
(BOE de 11-10-1978) en vigor desde 31-10-1978