Articulo 13 Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
a) Que se practique por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección.
b) Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida ley. En el supuesto de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la misma ley.
- Modificación realizada (13) por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Artículo modificado por Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
(BOE de 22-09-2015) en vigor desde 23-09-2015