Articulo 13 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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»Artículo 13. Tiempo de trabajo.
En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del Título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
a) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
b) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médicofuncionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial de los minusvalidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
(BOE de 26-03-1999) en vigor desde 27-03-1999