Articulo 13 Reglamento del Senado

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Artículo 13.

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Una vez constituido definitivamente el Senado, si como consecuencia de la incorporación de nuevos Senadores aumentase en más de un 15% el número de miembros existentes en aquel momento, podrá procederse, a petición de un Grupo Parlamentario o de veinticinco Senadores, a la elección de una nueva Mesa.