Articulo 13 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Artículo 13. Publicidad y forma de acceso a la información depositada.
1. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y a través de listados. Igualmente, se podrá hacer efectiva la publicidad mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, previa comparecencia de las personas interesadas en la sede del Registro en relación con la información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
2. La exhibición de los asientos y de los documentos depositados mediante comparecencia del interesado en la sede del registro exigirá la previa solicitud de persona interesada, presentada con una antelación mínima de cinco días hábiles, en la forma prevista en 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano encargado de la gestión del Registro, y se realizará siempre en presencia del personal competente.
3. A los efectos del párrafo anterior, la persona interesada deberá concretar en la solicitud los criterios de selección de la información a la que se desea acceder, no admitiéndose las solicitudes genéricas o que pretendan un volcado de todos los datos del Registro.
4. El Registro podrá facilitar información sobre las asociaciones mediante la emisión de listados en los que se hará constar la denominación de las asociaciones, su número nacional de inscripción y domicilio social.
5. No se admitirán las solicitudes de acceso a los asientos y documentos depositados:
a) Que se refieran a información de asociaciones que estén en proceso de inscripción o exclusión.
b) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la publicidad de los asientos.
6. En relación con el acceso a la información depositada, el Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes respecto de las solicitudes de acceso a la documentación.