Articulo 13 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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»Artículo 13. Seguridad.
Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de otros hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008