Articulo 13 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acompañando lo dispuesto en la ITC número 4 y declarando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la ITC número 5.