Articulo 13 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 13. Constitución y adquisición de la personalidad jurídica.
La sociedad de garantía recíproca se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil acompañada de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Con la inscripción adquirirá la sociedad de garantía recíproca su personalidad jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994