Articulo 13 Régimen juríd...r nacional

Articulo 13 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 13. Clasificación de Intervenciones.

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Los puestos de trabajo de Intervención, en las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en algunas de las siguientes clases:

1. Clase primera: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.

2. Clase segunda: Intervenciones de Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.