Articulo 13 Reconocimientos médicos de aptitud y protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas
Artículo 13. Centros de sanidad marítima.
1. Los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina podrán contar con un médico o médica, una diplomada o diplomado universitario o graduado en enfermería y un o una auxiliar de clínica. No obstante lo anterior, la dotación de personal de los centros, incluyendo el personal administrativo que se precise, se ajustará a las necesidades detectadas en cada momento a fin de que la actividad propia de los centros se efectúe con la mayor agilidad, calidad y accesibilidad posibles.
2. El Instituto Social de la Marina establecerá medidas de control de calidad del servicio ofrecido por los centros de sanidad marítima en aplicación de este real decreto y de los compromisos adquiridos en la carta de servicios del Instituto Social de la Marina.
3. El listado de centros de sanidad marítima tendrá carácter público y se actualizará periódicamente.