Articulo 13 Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
Artículo 13. Obligaciones de información
1. Los Estados miembros elaborarán, facilitarán a través de las ventanillas únicas digitales y actualizarán periódicamente las listas siguientes:
a) la lista de las zonas donde se aplica un procedimiento de registro en su territorio, a los efectos del artículo 7, apartado 1, letra c), y el artículo 8;
b) la lista de las zonas en relación con las cuales las autoridades competentes han solicitado datos a los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, a los efectos del artículo 9, apartado 1.
2. Las autoridades competentes promoverán en sus respectivos territorios el conocimiento de los derechos y las obligaciones con arreglo al presente Reglamento.
3. Los Estados miembros también harán públicas, de forma gratuita, las listas a que se refiere el apartado 1.