Articulo 13 Protección de...biológicos

Articulo 13 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

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Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores.

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La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 24-07-1997