Articulo 13 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
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»Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 24-07-1997