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Articulo 13 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente

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Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

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La duración total del aplazamiento será concedida por la persona titular de la Secretaría General del FOGASA en función de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ningún caso, pueda exceder de la duración máxima establecida de dos años.