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Articulo 13 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 13. Inscripciones de cancelación

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1. Las inscripciones de cancelación son aquellas que tienen por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Administrativo de Uniones Formalizadas de la Comunitat Valenciana, en los supuestos contemplados en el apartado primero del artículo 5 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes desde que concurra cualquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión.